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¿Quienes pueden anillar?

En Chile, la captura y anillamiento de aves silvestres están regulados por la Ley de Caza y su Reglamento. Estas actividades sólo podrán ser desarrolladas por investigadores que cuenten con la autorización emitida por la División de Protección de los Recursos Naturales del Servicio Agrícola y Ganadero.

La División, sólo autorizará a personas que estén capacitadas en el uso de los métodos de captura, manipulación y anillamiento de las aves.

Los anillos serán administrados por el SAG, pero es responsabilidad de cada investigador contar con los aplicadores adecuados para los tamaños de anillos que va a utilizar. Se recomienda utilizar los aplicadores distribuidos por Porzana UK.

Requisitos para anillar

El anillamiento de aves silvestres implica necesariamente la captura y manipulación de las aves. Si un investigador no está entrenado adecuadamente, estas etapas son potencialmente las más riesgosas para las aves. Un investigador será autorizado para capturar y anillar aves silvestres sólo si:

Posee aplicadores de anillos.
Envía oportunamente los informes de anillamiento de autorizaciones anteriores.
Cumple con la normativa vigente.

Anillos y otras marcas

Sólo se permite el uso de los anillos metálicos distribuidos por el SAG. En forma excepcional, y sólo cuando los anillos requeridos por los investigadores no se encuentren disponibles, se autorizará el uso de anillos de los investigadores, siempre y cuando el investigador codifique los anillos según las indicaciones del SAG. No se permite el uso de ningún tipo de marca auxiliar, excepto en aquellos casos en que haya sido claramente solicitado y coordinado con el SAG, a través de la División de Protección de los Recuros Naturales Renovables.

 

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